DPO

Delegado de Protección de Datos

El responsable que garantiza el cumplimiento de la normativa de la protección de datos en las empresas y organizaciones.

Mujer escribiendo en portátil sobre una mesa.

Nueva figura para la protección de datos

El Delegado de Protección de Datos es una nueva figura que introduce el Reglamento General de Protección de Datos cuya labor se centra en informar al responsable de seguridad sobre sus obligaciones en materia de protección de datos. Se caracteriza por tener unos sólidos conocimientos en derecho siendo un perfil altamente cualificado en la materia.

El propio Reglamento establece, en el artículo 37, la obligatoriedad de esta figura para las Administraciones Públicas y empresas o entidades que traten datos de categorías especiales a gran escala.

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Una mujer dando la mano a un hombre.

La normativa española, artículo 34 LOPDGDD, amplia el número de sujetos obligados a nombrar un DPO

  • Los colegios profesionales y sus consejos generales.
  • Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.
  • Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
  • Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
  • Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  • Los establecimientos financieros de crédito.
  • Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
  • Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
  • Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
  • Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.
  • Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
  • Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.
  • Las empresas de seguridad privada.
  • Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.
Mujer mirando a hacia un lado sujetando un archivador.

DPO especializado en gestionar datos personales que deben de estar especialmente protegidos

Sin embargo, es importante resaltar, que la alta especialización de los procesos que conllevan el tratamiento de los datos personales catalogados como especialmente protegidos (datos de salud, creencias religiosas, orientación sexual, etc…) aconsejan el nombramiento de un delegado de protección de datos que ayuden a la entidad para un correcto cumplimiento en la materia.

Funciones del Delegado de Protección de Datos especificadas en el artículo 39 del Reglamento

  • Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento, de las obligaciones del RPGD y demás normativa aplicable en protección de datos.
  • Supervisar el cumplimiento del RGPD y demás normativa aplicable en protección de datos, y de las políticas del responsable o encargado del tratamiento en dicha materia, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes
  • Ofrecer el asesoramiento que se solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación conforme al artículo 35 del RGPD.
  • Cooperar con la autoridad de control. Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa del artículo 36 del RGPD, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.